PROBLEMATICA:
"En alguna ocasión un turista en virtud de condición de visitante y argumentando que en su país de origen es legal el porte y consumo de dosis personal de drogas alucinógenas, le solicita a usted quien es el guía de turismo encargado de guiarlo, su ayuda para a adquirir dicha dosis; ya que una de sus funciones como guía es la de asistir al turista."
Problema: En este caso el problema radica en que de el país de origen del turista está permitido el uso de sustancias psicoactivas, y no se sabe si es dependiente de estas drogas.
· Hechos: 1. El guía está en todo el derecho proteger la integridad del turista.
2. el turista pide algo que puede causarle algún tipo de lesión a él, a los acompañantes.
· Implicaciones: Son deberes y obligaciones del Guía de Turismo:
· 1. Prestar sus servicios en los términos ofrecidos y pactados con el visitante y con la empresa que lo contrate y garantizar el cumplimiento de los mismos.
2. Respetar la identidad y la diversidad cultural de las comunidades ubicadas en zonas
Por otro lado el guía estaría expuesto a sanciones tal como lo dice el Capítulo VI. De las infracciones y sanciones Artículo 10. Los Guías de Turismo estarán sometidos al régimen general de infracciones y sanciones establecidas en la Ley 300 de 1996 y en sus decretos reglamentarios, sin perjuicio de las sanciones policivas o penales a que se hicieren acreedores y de las que impusiere el Consejo Profesional de Guías de Turismo.
· Posible solución: En alguno de estos caso lo mejor, es comentarle al turista que en nuestro país las drogas son ilegales, indicarle que acarrea problemas judiciales, para quien las porta
· Le comunicaría, la situación del país las normatividades que existen para ello, le comentaría respecto a la responsabilidad con la que me encuentro, haciéndolo entrar en razón.
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